← Guía completa: cómo votar el 29 de noviembreElecciones generales · 29 de noviembre de 2026

Me ha tocado mesa electoral: qué hacer

Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, los ayuntamientos sortean quién forma cada mesa electoral el 29 de noviembre. Si te ha tocado, aquí tienes lo que tienes que saber: es obligatorio, pero hay excusas aceptadas, se cobra una dieta y tienes permisos en el trabajo. Última comprobación: 15 de octubre de 2026.

Fechas clave

  1. 31 oct – 4 novCada ayuntamiento hace el sorteo público en uno de estos días.
  2. Hasta 3 días despuésTe llega la notificación del ayuntamiento, con un manual de instrucciones.
  3. 7 díasPlazo para presentar una excusa, contado desde que recibes la notificación.
  4. 29 nov, 8:00Hay que estar en el local electoral. La votación es de 9:00 a 20:00 y luego se hace el recuento.
  5. 30 novSi trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, ese lunes trabajas 5 horas menos sin perder sueldo.

¿Cómo me entero de si me ha tocado?

Por la notificación oficial del ayuntamiento, que debe llegarte en los 3 días siguientes al sorteo (si llega más tarde, sigue siendo válida). Las listas no se publican y no hay ninguna web oficial donde consultarlo: la sede del INE te dice dónde votas, pero no si te ha tocado mesa.

Cada mesa tiene un presidente o presidenta y dos vocales, y dos suplentes para cada puesto. Puede salir cualquier persona inscrita en esa mesa que sepa leer y escribir y tenga menos de 70 años. Para presidir hace falta el Bachiller o FP de segundo grado o, si no hay suficientes, el Graduado Escolar.

¿Es obligatorio?

Sí. No presentarse, abandonar la mesa sin causa o no avisar cuando debías es un delito electoral, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Vale también para los suplentes.

Tampoco puedes cambiarte con otra persona ni ceder el puesto: solo dejas de ser miembro de mesa si la Junta Electoral de Zona acepta tu excusa, y entonces te sustituye un suplente. Pedir el voto por correo no te libra de la mesa.

¿Me puedo librar? Las excusas

Tienes 7 días desde que recibes la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada, con documentos que la acrediten. Se puede hacer en papel o por internet, en la aplicación del Ministerio del Interior, con Cl@ve o certificado electrónico. La Junta responde en 5 días.

Las causas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. La lista es orientativa: la Junta también valora situaciones parecidas.

Se aceptan siempre, si las acreditas

  • Tener entre 65 y 69 años.
  • Tener reconocida una discapacidad, de cualquier grado, o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Estar de baja médica.
  • Estar embarazada de 6 meses o más, o disfrutando del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Cuidar de un lactante; cuidar de forma directa y continua a menores de 12 años o a personas con discapacidad que tengas a tu cargo; o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Haber sido miembro de mesa al menos 3 veces en los últimos 10 años, si la mesa puede formarse con otras personas.
  • Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento en vigor contra alguien que vota en el mismo colegio.

Se valoran caso por caso

  • Una enfermedad o lesión que haga imposible o muy penosa la función, aunque no tengas baja, con certificado médico.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia, o una operación o prueba médica que no se pueda aplazar.
  • Un evento familiar muy importante e inaplazable ese día del que seas protagonista o pariente cercano.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental, o si el otro progenitor no puede ocuparse ese día.
  • Motivos de trabajo: trabajar ese día en servicios esenciales (sanidad, bomberos, protección civil…) si es difícil sustituirte, en la organización de las elecciones, o en un evento profesional previsto antes de la convocatoria que no pueda hacerse sin ti.
  • Haberte mudado a otra comunidad autónoma, si justificas la dificultad.

Si el impedimento surge después del plazo, avisa a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes, con justificantes. Si es de última hora, avisa en cuanto puedas y siempre antes de las 8:00 del 29 de noviembre.

Qué se hace el 29 de noviembre

  1. 8:00: titulares y suplentes se presentan en el local. Si falta algún titular, entra su suplente. Una vez formada la mesa, los suplentes que no han entrado se pueden ir.
  2. 8:00 a 8:30: se comprueban las credenciales de los interventores de los partidos y se firma el acta de constitución.
  3. 9:00 a 20:00: votación, sin interrupción. Siempre tiene que haber al menos dos miembros de la mesa, así que puedes salir un momento si quedan otros dos.
  4. Desde las 20:00: votan quienes estén ya en el local, se meten los votos por correo y votan los miembros de la mesa. Después empieza el recuento, en público: el presidente lee las papeletas una a una.
  5. Al final: se rellenan y firman las actas, se cuelga el resultado en la puerta y se entrega la documentación en el juzgado y a Correos.

No hay una hora oficial de fin: depende de cuánta gente haya votado en tu mesa y de cómo vaya el recuento. Recibirás un manual con todos los pasos.

¿Cuánto se cobra?

Una dieta de 75 euros por la jornada, para el presidente y los vocales. Los suplentes solo la cobran si acaban formando parte de la mesa. Se cobra entera aunque hayas estado solo parte del día, y no tributa en el IRPF: no hay que declararla.

Permisos en el trabajo

  • Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario y el 29 de noviembre te tocaba trabajar, tienes permiso retribuido de jornada completa. Como es domingo, afecta sobre todo a quien trabaja los domingos.
  • En todo caso, el lunes 30 de noviembre trabajas 5 horas menos, sin perder sueldo.
  • Según el Ministerio del Interior, los suplentes tienen los mismos derechos si acaban formando parte de la mesa.
  • El justificante para la empresa se pide a la Junta Electoral de Zona; sus datos vienen en el nombramiento.

Durante la jornada estás cubierto por la Seguridad Social: cualquier lesión cuenta como accidente de trabajo.

Fuentes oficiales

Si ves algún dato desactualizado, escríbenos a info@crescere.es y lo corregimos.

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