Elecciones generales · 29 de noviembre de 2026

Cómo votar el 29 de noviembre

Todo lo práctico para votar en las elecciones generales: fechas, dónde te toca, qué llevar y cómo votar por correo. Cada dato está comprobado en el BOE, la Junta Electoral Central, el INE, el Ministerio del Interior o Correos. Última comprobación: 12 de octubre de 2026.

Calendario

  1. 6 octSe publica la convocatoria en el BOE. Desde hoy se puede pedir el voto por correo.
  2. 12–19 octConsulta del censo y plazo para reclamar si no apareces o tus datos están mal.
  3. 31 octÚltimo día para pedir el voto en el consulado si vas a estar temporalmente en el extranjero.
  4. 31 oct – 4 novSorteo de los miembros de las mesas electorales.
  5. 2–10 novLlega a casa la tarjeta censal con tu mesa y tu colegio.
  6. 13 novEmpieza la campaña electoral (a las 0:00).
  7. 19 novÚltimo día para pedir el voto por correo.
  8. 24–28 novProhibido publicar encuestas electorales.
  9. 25 novÚltimo día para enviar el voto por correo desde Correos.
  10. 27 novTermina la campaña (a las 24:00).
  11. 28 novJornada de reflexión: no hay propaganda ni actos de campaña.
  12. 29 novDía de las elecciones: se vota de 9:00 a 20:00.

¿Puedo votar?

Pueden votar los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral. Hay que tener 18 años cumplidos el 29 de noviembre: si naciste el 29 de noviembre de 2008 o antes, votas.

El censo que vale para estas elecciones es el cerrado el 1 de agosto de 2026. Si te mudaste a otra provincia después de esa fecha, votas en tu domicilio anterior. Puedes comprobar si estás inscrito y reclamar del 12 al 19 de octubre en tu ayuntamiento, en el consulado o en la sede del INE con Cl@ve.

Para saber en qué colegio votas, mira dónde voto. Para saber cuántos diputados elige tu provincia y qué partidos se presentan en ella, mira la página de tu provincia.

¿Dónde voto?

Entre el 2 y el 10 de noviembre te llegará a casa la tarjeta censal con tu mesa y tu colegio. No hace falta llevarla para votar. También puedes consultarlo:

  • Sin certificado, en el buscador de mesas del INE, con tu provincia, tu municipio y la inicial de tu primer apellido.
  • Por teléfono, gratis, en el 900 343 232 (el 29 de noviembre, de 8:00 a 20:00).

¿Qué tengo que llevar?

El DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, con tu fotografía. Según el Ministerio del Interior valen aunque estén caducados, pero tienen que ser originales: no valen fotocopias ni el resguardo del DNI en trámite.

El DNI del móvil no sirve. La Junta Electoral Central suspendió en marzo de 2026 el uso de las aplicaciones MiDNI y MiDGT para identificarse al votar, en la mesa y en el voto por correo, hasta que se garantice que la verificación es segura. Algunas páginas oficiales todavía dicen lo contrario, pero quien decide es la Junta. Lleva el documento físico. Volveremos a comprobarlo antes del 29 de noviembre.

Las papeletas

Congreso · papeleta blanca

Cada partido tiene su papeleta con una lista cerrada. Eliges la del partido que quieras y la metes en el sobre blanco sin escribir ni tachar nada: si añades, tachas o cambias nombres, o escribes algo, el voto es nulo.

Senado · papeleta sepia

Una sola papeleta con todos los candidatos. Marcas con una cruz los que quieras, pueden ser de partidos distintos, hasta un máximo:

  • 3 en las provincias.
  • 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla.
  • 1 en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Formentera elige por primera vez su propio senador.

Si marcas más del máximo, el voto es nulo. Puedes marcar menos.

¿Dudas entre votar en blanco, nulo o no votar? Lo explicamos en No sé a quién votar.

Voto en blanco (es válido): el sobre vacío o, en el Senado, la papeleta sin ninguna marca. Voto nulo: papeletas o sobres que no son los oficiales, papeleta sin sobre, sobre con papeletas de partidos distintos o papeletas alteradas. Si metes dos papeletas iguales del mismo partido, cuenta como un solo voto válido.

Votar por correo

  1. Pídelo hasta el 19 de noviembre. En persona en cualquier oficina de Correos con tu DNI original (no vale fotocopia), o en la web de Correos con DNI electrónico o certificado digital. No esperes al último día.
  2. Recibe la documentación entre el 9 y el 22 de noviembre, por correo certificado y en mano: tienes que identificarte. Si no estás, te dejan un aviso para recogerla en Correos. Puedes seguir el envío en la sede del INE.
  3. Envía el voto hasta el 25 de noviembre desde una oficina de Correos, por certificado y sin sello. Dentro del sobre dirigido a la mesa van el sobre de votación cerrado y el certificado de inscripción.

Todos los detalles, con preguntas frecuentes, en la guía del voto por correo.

Ojo: si pides el voto por correo y te lo aceptan, ya no puedes votar en persona el 29 de noviembre, aunque al final no lo envíes.

Si estás fuera de España

  • Si vives en el extranjero (inscrito en el CERA): ya no tienes que pedir el voto. Te llega la documentación a casa y puedes votar por correo a través de tu consulado hasta el 24 de noviembre, o depositarlo en una urna del consulado del 21 al 26 de noviembre. El sobre tiene que ir al consulado: si no, el voto es nulo.
  • Si vives en España pero estarás fuera esos días: inscríbete en el consulado como no residente y pide allí la documentación hasta el 31 de octubre. Después envía el voto a tu mesa por correo certificado hasta el 25 de noviembre.

Si te toca ser miembro de mesa

Los miembros de mesa se eligen por sorteo entre los electores de cada mesa que saben leer y escribir y tienen menos de 70 años, del 31 de octubre al 4 de noviembre. Es obligatorio. Tienes 7 días desde la notificación para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona. Si trabajas por cuenta ajena, tienes permiso retribuido de jornada completa ese día si para ti es laborable, y una reducción de 5 horas en tu jornada del día siguiente. Pedir el voto por correo no te libra de ser miembro de mesa. Excusas aceptadas, dieta y qué se hace ese día, en la guía de la mesa electoral.

Si trabajas el 29 de noviembre

Tienes derecho a hasta 4 horas libres retribuidas dentro de tu horario para ir a votar, menos si tienes jornada reducida. El reparto concreto según tu horario lo fija la administración para cada elección y, a 12 de octubre de 2026, todavía no está publicado: lo añadiremos cuando salga.

Fuentes

Esta guía es informativa. Ante cualquier duda, manda lo que digan la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral. Si ves un error, escríbenos.

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