Voto por correo para el 29 de noviembre
Si el 29 de noviembre no vas a poder ir a tu colegio electoral, puedes votar por correo. Son tres pasos: pedirlo, recibir la documentación y enviar el voto. Aquí tienes los plazos y cómo hacer cada uno. Última comprobación: 15 de octubre de 2026.
Plazos
- 6 oct – 19 novPlazo para pedir el voto por correo.
- 31 octÚltimo día para pedir la documentación en el consulado si vives en España y estarás de viaje en el extranjero.
- 9 – 22 novTe llegan a casa las papeletas, los sobres y el certificado, por correo certificado.
- 25 novÚltimo día para enviar el voto desde una oficina de Correos.
- 29 novElecciones. Si pediste el voto por correo, ya no puedes votar en persona.
1. Pídelo antes del 19 de noviembre
Hay dos formas:
- En persona, en cualquier oficina de Correos de España, con tu DNI u otro documento oficial original. No valen fotocopias. Puedes rellenar el impreso allí mismo o llevarlo impreso por duplicado desde la sede del INE, sin necesidad de certificado.
- Por internet, en la web de Correos, con DNI electrónico o certificado digital.
No vale mandar la solicitud por correo ordinario. Y mejor no esperar al último día.
Si estás enfermo o tienes una discapacidad que te impide ir a Correos, otra persona puede pedirlo por ti con una autorización ante notario o en el consulado y un certificado médico oficial, que es gratuito.
2. Recibe la documentación (del 9 al 22 de noviembre)
La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado, al domicilio que indicaste, las papeletas, los sobres y un certificado de inscripción en el censo. Tienes que recogerlo tú en persona, identificándote. Si no estás en casa, te dejan un aviso para recogerlo en la oficina de Correos.
Puedes seguir el envío en la sede del INE con tu DNI o pasaporte y tu fecha de nacimiento.
3. Envía tu voto antes del 25 de noviembre
- Mete la papeleta que elijas en el sobre de votación y ciérralo.
- Mete ese sobre cerrado y el certificado de inscripción en el sobre dirigido a tu mesa electoral.
- Llévalo a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado. No necesita sello.
El último día es el 25 de noviembre, en el horario normal de las oficinas. Según Correos, para estas elecciones la Oficina del Censo pide que lo entregue el propio votante; si no puede, otra persona con una autorización, una fotocopia del documento del votante y su propio documento.
Importante: si pides el voto por correo y te lo aceptan, ya no puedes votar en persona el 29 de noviembre, aunque al final no envíes el voto. Y pedir el voto por correo no te libra de ser miembro de mesa si te toca en el sorteo.
Si estás fuera de España
- Si vives en el extranjero y estás inscrito en el CERA: ya no hace falta pedir el voto. La documentación te llega a casa y puedes votar por correo a través de tu consulado hasta el 24 de noviembre, o depositar el voto en una urna del consulado del 21 al 26 de noviembre. El sobre tiene que ir al consulado: si no, el voto es nulo.
- Si vives en España pero esos días estarás de viaje en el extranjero: inscríbete en el consulado como no residente y pide allí la documentación hasta el 31 de octubre. Después envía el voto a tu mesa por correo certificado hasta el 25 de noviembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
Nada. Pedirlo es gratis y el sobre con el voto se envía sin sello.
¿Sirve el DNI del móvil?
No. La Junta Electoral Central suspendió en marzo de 2026 el uso de las aplicaciones MiDNI y MiDGT para identificarse al votar, también en el voto por correo. Lleva el documento físico.
¿Puedo cambiar de opinión y votar en persona?
No, una vez aceptada la solicitud. Por eso conviene pedirlo solo si estás seguro de que ese día no podrás ir a tu colegio.
¿Cómo sé dónde está mi documentación?
En el seguimiento del INE. La documentación empieza a enviarse cuando están resueltos los recursos contra las candidaturas, así que es normal que no llegue antes del 9 de noviembre.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior: hoja informativa del voto por correo (29-N)
- Correos: voto por correo en las elecciones del 29 de noviembre de 2026
- INE: impreso de solicitud sin certificado digital
- INE: seguimiento del envío de la documentación
- INE / Oficina del Censo Electoral: guía de funciones (EG 29-11-2026)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General, arts. 72 a 75
- Junta Electoral Central: Acuerdo 113/2026 (apps MiDNI y MiDGT)
Si ves algún dato desactualizado, escríbenos a info@crescere.es y lo corregimos.
¿Ya sabes a quién votar? Compara tus ideas con las de los 14 partidos en 5 minutos.
Hacer el test